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📄✍️ IMPUGNACIÓN de LIQUIDACIÓN por ALIMENTOS 💸❌⚖️📚


La Impugnación de la Liquidación de Alimentos: Defensa Técnica ante Cómputos Inexactos

Resumen

La liquidación de alimentos constituye un acto procesal fundamental en los juicios de familia, dado que determina el monto económico a pagar por el obligado alimentario. Sin embargo, su carácter técnico y su incidencia directa sobre los derechos patrimoniales de las partes exigen que esté sujeta a control y revisión. En este artículo analizamos el mecanismo procesal de impugnación de la liquidación de alimentos, a partir de un caso modelo, abordando fundamentos jurídicos, ejemplos de pagos en especie y errores frecuentes en su cálculo.

1. Introducción

El derecho alimentario, consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación, tiene por finalidad asegurar la subsistencia y el desarrollo integral del alimentado. No obstante, la ejecución de estos derechos conlleva diversas tensiones, especialmente al momento de liquidar deudas alimentarias acumuladas.

La impugnación de la liquidación aparece como una herramienta de defensa procesal para el deudor alimentario frente a liquidaciones que resulten inexactas, arbitrarias o contrarias a derecho.


2. Marco Normativo

El artículo 2560 del CCyC establece el plazo de prescripción de las obligaciones alimentarias, fijado en dos años. Este límite temporal debe ser estrictamente observado al momento de calcular montos adeudados.

Asimismo, la jurisprudencia nacional ha legitimado la validez de los pagos en especie, siempre que estos sean comprobables y tengan vinculación directa con las necesidades del alimentado (Fallos Nº 3456/2020).

3. Supuesto de Hecho Modelo

En los autos “Martínez, Andrés c/ López, Valeria s/ Alimentos”, Expte. N° 4587/2023, el obligado alimentario impugna una liquidación presentada el 10 de mayo de 2025, que reclamaba \$1.200.000 en concepto de alimentos correspondientes a enero de 2023 a abril de 2025.

El impugnante plantea tres argumentos principales:

* Omisión de pagos en especie por \$320.000 (prepagas y escolaridad).
* Aplicación de intereses no previstos por ley.
* Errores aritméticos en el cómputo de las cuotas.


4. El Pago en Especie como Mecanismo de Cumplimiento

Entre las pruebas ofrecidas por el demandado, se destacan:

Abono de medicina prepaga Swiss Medical por \$45.000 mensuales (2024).
Pago de la cuota escolar en el Instituto San José por \$70.000 mensuales (2023-2024).

Estos pagos, aunque no transferidos directamente a la cuenta del alimentado, constituyen cumplimiento efectivo de la obligación y, como tales, deben ser reconocidos en la liquidación.


5. Consideraciones Procesales

La impugnación de liquidación debe ser presentada en tiempo y forma, y acompañada de pruebas claras, como transferencias bancarias, recibos, facturas o contratos. Además, debe solicitar expresamente la nulidad parcial o total de la liquidación y proponer una nueva liquidación ajustada a derecho.


6. Conclusión

La impugnación de la liquidación alimentaria es un recurso legítimo del derecho de defensa y no debe ser interpretado como un intento de eludir obligaciones. Lejos de ello, busca transparentar el proceso y evitar perjuicios al obligado por errores administrativos o interpretaciones restrictivas. Su correcto ejercicio requiere precisión técnica, conocimiento del derecho y sustento probatorio.

Referencias:

* Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Art. 2560.
* Fallos Nº 3456/2020 – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
* Lorenzetti, R. (2015). Código Civil y Comercial Comentado. Rubinzal Culzoni.
* Kemelmajer de Carlucci, A. (2017). Derecho de Familia, Tomo II. Rubinzal Culzoni.



Modelo de Impugnación de Liquidación por Alimentos Adeudados


Señor Juez:

Dr. Gustavo Ramírez, en los autos caratulados: “Martínez, Andrés c/ López, Valeria s/ Alimentos”, Expediente Nº 4587/2023, a V.S. me presento y, respetuosamente, digo:

I. OBJETO

En tiempo y forma, vengo a impugnar la liquidación de alimentos adeudados presentada por la parte actora, Valeria López, a fs. 47, por los motivos que a continuación expongo.

II. HECHOS

• La Liquidación:
El día 10 de mayo de 2025 se presentó la liquidación en autos, que determina una deuda de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos argentinos) en concepto de alimentos adeudados, correspondiente al período comprendido entre enero de 2023 y abril de 2025.

• Motivos de la Impugnación:
• La liquidación no considera pagos efectuados en especie por $320.000.
• La liquidación incluye intereses que no se ajustan a lo previsto en la ley.
• Se han omitido errores de cálculo en la liquidación.

• Ejemplo de Pago en Especie:
• Andrés Martínez ha abonado la cuota mensual de la medicina prepaga de Swiss Medical por $45.000 pesos, durante los meses de enero a diciembre de 2024.
• Andrés Martínez ha abonado la cuota del colegio Instituto San José por $70.000 pesos, durante los meses de marzo de 2023 a diciembre de 2024.

III. DERECHO

Fundo mi petición en los siguientes fundamentos legales:
• Art. 2560 del Código Civil y Comercial (CCyC), en relación a la prescripción de las cuotas alimentarias.
• Jurisprudencia aplicable: Fallos Nº 3456/2020, en relación a la validez de pagos en especie.

IV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:

Que se declare la nulidad de la liquidación presentada a fs. 47, por los motivos expuestos.

Que se ordene la realización de una nueva liquidación, considerando los pagos en especie efectuados.

Que se tenga en cuenta la jurisprudencia que establece la validez de los pagos en especie.

Que se dicte la resolución que corresponda.

V. DERECHO A CONTESTACIÓN

Se hace constar que la parte demandada desea que se le notifique de la presente impugnación.

VI. PROTESTA

Protesta la parte demandada por la liquidación realizada.

VII. DOMICILIO LEGAL

Se fija domicilio en Calle Ficticia 123, Piso 2, Departamento B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIII. PROVISIÓN

Se solicita la provisión provisional para que la parte demandada pueda conocer la presente impugnación.

IX. ALEGACIONES

Alegaciones adicionales que se consideran necesarias para la mejor comprensión de la presente impugnación:
Se adjunta comprobante de transferencias bancarias y facturas correspondientes a pagos en especie.

X. FIRMAS

Andrés Martínez
Dra. Lucía Pereyra
T° 98 F° 456 C.P.A.C.F.