馃摑 Modelo de Escrito Solicitando Habilitaci贸n de Feria Judicial
SOLICITA HABILITACI脫N DE FERIA JUDICIAL
Sr. Juez:
MARCOS ANDR脡S GONZ脕LEZ, titular DNI 30.123.456, con domicilio real en la calle Av. Hip贸lito Yrigoyen 4500, Lan煤s, Provincia de Buenos Aires, por derecho propio, en nombre y representaci贸n de mi hijo menor de edad, SANTIAGO GONZ脕LEZ, constituyendo domicilio junto a mi letrada patrocinante, Dra. MARIANA XIMENA L脫PEZ, abogada inscripta en el T° XII, F° 543 Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Legajo Previsional 8-76543-2, CUIT e Ingresos Brutos 27-25123456-8, correo electr贸nico mlopez@calz.org.ar, Tel茅fono 11-4444-5555 (Lunes-Mi茅rcoles-Jueves de 16 a 20 hs), en Arist贸bulo del Valle 2741, Casillero 140, Florencio Varela, a V.E, en autos “GONZALEZ MARCOS ANDRES C/ PEREZ ESTELA MARIS S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJO” Expte. Nro. 98.765/2025, a V.S. respetuosamente digo:
1- HABILITACI脫N DE FERIA JUDICIAL En primer lugar, vengo a solicitar de V.S. provea la habilitaci贸n de d铆as inh谩biles a fin de permitir la tramitaci贸n de la medida cautelar urgente que por el presente se peticiona. Se solicita ante el Juzgado de turno correspondiente, la habilitaci贸n de la feria judicial del mes de Enero del corriente a帽o, atento la necesidad de acceder a la jurisdicci贸n en forma r谩pida e inminente, a efectos de que el transcurso de tiempo que demande la mencionada feria no afecte los derechos constitucionales y sustanciales, as铆 como tambi茅n aquellos que protegen y tutelan el Bienestar Superior del Ni帽o, en este caso, de mi hijo, SANTIAGO GONZ脕LEZ, de CUATRO a帽os y 11 meses.
En virtud de las consideraciones que a continuaci贸n expondr茅, solicito a V.S. ordene iniciar el presente proceso y otorgar la medida cautelar solicitada en la demanda.
2- PERSONERIA Conforme se desprende de las copias de la partida de nacimiento de SANTIAGO GONZ脕LEZ que se adjuntan, se desprende el v铆nculo paterno filial que me une al ni帽o.
3- HECHOS Que el motivo del presente pedido radica en el cambio intempestivo y arbitrario de la situaci贸n de vida de mi hijo. Con fecha 5 de enero de 2026, la progenitora, Sra. Estela Maris P茅rez, ha impedido de forma absoluta el contacto del ni帽o conmigo, habiendo incluso mudado al menor del domicilio que compart铆an sin previo aviso ni consentimiento, desconociendo este padre el paradero actual del ni帽o. Asimismo, se ha constatado mediante mensajes de texto (que se ofrecen como prueba) que la progenitora pretende trasladar al ni帽o a otra provincia de forma permanente, lo cual configura una v铆a de hecho que lesiona el centro de vida del menor y mi derecho/deber de cuidado. La urgencia radica en que, de esperar a la finalizaci贸n de la feria judicial, el traslado se habr谩 consumado, tornando ilusoria cualquier resoluci贸n posterior.
4- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR En virtud de lo expuesto y ante la realidad f谩ctica en la cual queda inmersa el ni帽o SANTIAGO, su estado f铆sico, la conducta obstaculizadora de la progenitora, el incumplimiento al deber de informar, atendiendo al Inter茅s Superior del Ni帽o, su preservaci贸n, SE CONCEDA EL CUIDADO PERSONAL UNILATERAL PROVISORIO DE SANTIAGO GONZ脕LEZ, DNI 56.789.012, CON CAR脕CTER CAUTELAR, dada la situaci贸n en la que se encuentra la ni帽a conforme a los hechos “ut supra” ya descriptos donde se demuestra que se re煤nen los requisitos que la ley exige en la concesi贸n de la medida cautelar. El peligro en la demora se encuentra ampliamente acreditado en el caso sub examine y el mismo se colige y desprende de las situaciones de hecho y de derecho acabadamente expuestas.
a) VEROSIMILITUD EN EL DERECHO: “La verosimilitud del derecho surge en la mayor铆a de los casos de la propia naturaleza de la petici贸n y se presume con la sola acreditaci贸n del v铆nculo” FERREIRA DE DE LA R脷A, Angelina, “Medida autosatisfactiva en el procedimiento de familia”, LA LEY, 1996-E, 1295.
b) PELIGRO EN LA DEMORA: Ello por cuanto es el requisito que justifica la toma de decisiones mediante un procedimiento extraordinario que casi siempre resulta agresivo para quien debe tolerarlas. En este caso, el peligro es la p茅rdida de contacto con el progenitor y la posible alteraci贸n del centro de vida del menor de forma irreversible durante el receso judicial.
5- DERECHO Fundo el derecho de habilitaci贸n de Feria Judicial en el mes de enero, en el art. 153 del CPCC, Principios de tutela judicial efectiva, inmediaci贸n, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad y oralidad. Constituci贸n Nacional Art. 75 inc 22 y Tratados Internacionales: Convenci贸n de Derechos del Ni帽o.
DOCTRINA: “Los presupuestos procesales exigidos para el otorgamiento de una medida cautelar tienen una 铆ntima relaci贸n con su excepcionalidad... un delicado equilibrio entre la celeridad... y la seguridad jur铆dica que impone un debate exhaustivo de la relaci贸n jur铆dica” KIELMANOVICH, Jorge L., “Medidas cautelares”, Ed. Rubinzal Culzoni.
6.- RESERVA CASO FEDERAL Toda vez que se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional: Constituci贸n Nacional art. 75 INC. 22 de nuestra Carta Magna, y dem谩s normativa local e instrumentos internacionales concordantes, todo lo cual constituye cuesti贸n federal suficiente en los t茅rminos del art铆culo 14 de la ley 48, queda planteado el caso de modo a los pertinentes organismos, en caso de no encontrar favorable acogida en las instancias que correspondan.
7.- AUTORIZACIONES Se autoriza a compulsar el expediente, retirar copias, notificarse, dejar nota en el libro de asistencia del juzgado, diligenciar c茅dulas oficios y en general cualquier acto de impulso del procedimiento a la Dra. FABIANA RUIZ, Dra. BEL脡N G脫MEZ y Dr. CRISTIAN SOSA, todos ellos en forma indistinta.
8.- PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito:
Se ordene la habilitaci贸n de feria.
Se haga lugar a la medida cautelar solicitada (Cuidado Personal Provisorio).
Se tenga presente lo manifestado y la prueba documental acompa帽ada.
Se tenga presente la reserva federal formulada.
Tener presente, que
SERA JUSTICIA
