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Amparo Cobertura por Discapacidad de Niño

PROMUEVE AMPARO


Señor Juez: 

……………, D.N.I. …………, con domicilio real en la calle ……………, n°……, piso …., de Capital Federal, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. ……………, inscripta al Tº…, Fº…, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Monotributista ………, CUIT ……………, constituyendo domicilio en la calle ……………, piso …, departamento “…”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación …, Teléfono …………, y dirección de correo electrónico ……………, a V.S., me presento y respetuosamente digo: 




I.- OBJETO

Que venimos a interponer Acción de Amparo con Medida Autosatisfactiva, en representación de nuestro hijo menor: ………… quien padece una Discapacidad: …………, en virtud de los Arts. 14, 16, 18, 28, 31, 33, 42 y 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Art. 23, incs. 1, 2 y 3, CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su PROTOCOLO FACULTATIVO, Arts. 25, 26, como así también de los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS incorporados por el Art. 75, inc. 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, contra la OBRA SOCIAL ………… a fin que de MANERA INMEDIATA ORDENE LA COBERTURA MÉDICA ASISTENCIAL tal como lo establecen la LEY DE DISCAPACIDAD 22.431, 24.901 y concordantes, Resolución ……… del Ministerio de Salud y Resolución ………, del tratamiento de MUSICOTERAPIA. Asimismo, ordene a la demandada que, no se exceda más de los 10 días posteriores para hacerlos efectivos bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retraso, ya que venimos lidiando con el riesgo que conlleva dejar a nuestro hijo sin el tratamiento de rehabilitación correspondiente, pudiendo generar un retroceso en el mismo.

II.- HECHOS

En virtud de la ley …… y como beneficiario titular, en razón de mi empleo en la empresa …………, tengo a mi cargo afiliado a mi hijo …………, de … años de edad, quien padece una discapacidad -T.G.D.-, tal como surge del CERTIFICADO DE DISCAPAC1DAD N° …………expedido por el MINISTERIO DE SALUD perteneciente al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de fecha 12/03/2012 con vigencia hasta el 12/03/2017. 

En enero de 2012 y en el marco de una consulta neurológica, por otro cuadro se detectó que nuestro hijo padecía de trastorno Generalizado del Desarrollo (T.G.D.) recomendándonos una larga batería de estudios.

Así las cosas, y bajo la recomendación profesional se indica musicoterapia. Obtenido el correspondiente certificado de discapacidad en el mes de …… de 20… y con las órdenes médicas de las terapias anteriormente mencionadas, concurrimos a las oficinas de la accionada en donde se nos informa que debemos ser nosotros quienes busquemos a los profesionales que lleven a cabo el tratamiento y que la musicoterapia no es cubierta ya que no se encuentra en nomenclador.

Luego de conseguir los profesionales que realizaban musicoterapia, concurrimos ante la Obra Social de …………, obteniendo una nueva respuesta negativa, lo que nos llevó a asesorarnos legalmente. Solicitamos que se nos extienda constancia escrita del rechazo a fin de poder ocurrir por la vía correspondiente. 

No es la primera vez que la accionada con su proceder ha llegado a hacer peligrar la continuidad del tratamiento.

Por lo descripto ut supra y en atención a la conducta de la Obra Social …………, solicito a V.S que le ordene:

a) LA INMEDIATA APROBACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE MUSICOTERAPIA PARA NUESTRO HIJO

b) EL REINTEGRO DE LO YA ABONADO EN CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Bajo apercibimiento de astreintes por cada día de retraso en su incumplimiento.

III.- DERECHO

Fundamos la presente acción de amparo, con medida autosatisfactiva, en virtud del Art. 14 de la Constitución Nacional, el cual contempla la facultad de “peticionar a las autoridades” en este caso recurriendo al Servicio de Justicia del Estado. Asimismo, en el Art. 18, cuyas garantías procesales se inician con la “jurisdicción”, para obtener una sentencia justa, como es en el caso de autos, en el Art. 33 que prescribe “los derechos enumerados en la C.N. no serán entendidos como negación de otros derechos”, como es en este caso el derecho a la Salud y a la Educación. Al respecto, la Corte Suprema sostuvo que la Autoridad Pública tiene la obligación impostergable de garantizar con acciones positivas el derecho a la preservación de la salud, más allá de las obligaciones que pesen sobre las obras sociales públicas o privadas y en virtud de los deberes que imponen los tratados con jerarquía constitucional. En el Art. 43 de la Constitución Nacional, que prevé la “Acción expedita y rápida” y en las normas procesales que emanan del CPCCN.

En cuanto a la medida interpuesta, encuadra en los presupuestos Constitucionales del Art. 42 “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos...”, Art 43 “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva...” ya que las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho antes desarrollados, hacen viable esta acción con basamento en el principio de la tutela judicial efectiva, a tenor del artículo 8º de la Declaración de los Derechos de Humanos, de rango constitucional a tenor de lo establecido en el Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, que en lo esencial establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley, máxime cuando en el caso de autos, está en juego la salud de un menor discapacitado, siendo que a ellos se les debe la mayor protección por parte del Estado, sancionando leyes que garanticen el pleno goce de su bienestar.

Similar premisa se desprende del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8, inc. 1º, y artículo 25.

Asimismo, subsidiariamente a lo expuesto, fundo mi petición en los arts. 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que se expresan de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.

“ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

“ARTICULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.

Asimismo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.) la cual ha sido aprobada por el Estado Argentino, junto con su protocolo facultativo, por medio de la ley 26.378 establece en el art. 25, la obligación de que los estados proporcionen “... los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”, en concordancia con lo establecido en C.D.P.D. el Estado argentino ha sancionado la ley 24.901 la cual establece el SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el art. 15 de la misma establece cuáles son las prestaciones consideradas como de rehabilitación siendo “... aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios”. 

IV.- COMPETENCIA

Resulta competente la Justicia Civil y Comercial Federal, en función de la ley 23.660 y 23.661.

V.- RESERVA CASO FEDERAL

Por lo anteriormente expuesto, hago expresa reserva del Caso Federal, según el Art. 14 de la Ley 48, en virtud de que su interpretación se encuentra controvertida la aplicación e interpretación de normas Constitucionales como son el Derecho a la Salud, al Debido Proceso Jurisdiccional, la Acción Expedita y Rápida, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, todos ellos de Jerarquía Constitucional que merece la medida Autosatisfactiva.

VI.- PRUEBAS

 I.- Documental:

a) Original y Copia simple de la Partida de Nacimiento de ………… que acredita el vínculo invocado.

b) Copia Certificada del CERTIFICADO DE D1SCAPAC.IDAD N° ……… expedido por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Secretaría de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. 

c) Recibo de sueldo, que acredita la titularidad en la OBRA SOCIAL …………

d) Copia simple del resumen de la historia clínica del Dr. ……………, donde certifica el trastorno que padece nuestro hijo.

II.- Informativa:

Se libren los siguientes oficios según crea oportuno V.S.

a) La OBRA SOCIAL …………, a los efectos de que presente los originales de los informes de los terapeutas interviniente.

b) Al Sanatorio …………, a fin que remita la historia clínica de nuestro hijo.

III.- Testimonial:

Oportunamente se cite a declarar a:

a) Lic. ……………, DNI. …………, con domicilio en la calle……………

b) Lic. ……………, DNI. …………, con domicilio en la calle……………

VII.- LIQUIDACIÓN

Honorarios abonados por nosotros $………

Musicoterapia $………

Total $………

VIII.- PETITORIO

Por lo expuesto solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.

2) Se tenga por acreditado el vínculo mencionado.

3) Se tenga presente la prueba ofrecida. Se libren los oficios solicitados.

4) Se conceda la Acción de Amparo, haciendo lugar a la cobertura completa del tratamiento y se ordene el reintegro a los gastos por nosotros bajo apercibimiento de astreintes para cada día de retraso por el incumplimiento, con costas.

5) Por la cobertura de Discapacidad de mi niño.

6) Sea condenada en costas a la demandada.

7) Téngase presente la reserva de Caso Federal invocado en el apartado…

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.-

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