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Promueve Acción de Amparo, Solicita Medida Cautelar y Beneficio para Litigar sin gastos

PROMUEVE ACCION DE AMPARO .- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 


Señor Juez: 


XXXXXX con domicilio real en la calle xxxxxxxxxx de Mar del Plata, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto al Letrado que me patrocina, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del CAMDP, constituyendo domicilio en xxxx de la ciudad de Mar del Plata, a V.S. como mejor proceda en derecho, me presento y digo: 



1. OBJETO - TRASLADO DE LA ACCION 

Que vengo en legal tiempo y forma a interponer ACCION DE AMPARO contra Instituto de Obras Medicas Asistenciales de la Provincia. de Buenos Aires (I.O.M.A) con domicilio real en la calle Falucho 2700 de la ciudad de Mar del Plata . (conforme Ley 7.166 y sus modificatorias ley 7261 y 7.425). 


2. LEGITIMACION ACTIVA 

Que conforme el art. 5 de la ley 7.166 se hallan legitimados para deducir la presente acción, las personas físicas, por lo cual la presente es deducida por LA TITULAR DEL DERECHO LESIONADO. 


3.- HECHOS- ANTECEDENTES 

En el verano de 2001 comencé con grandes dolores en mi ciclo menstrual, al cual a los dos meses ya que los dolores se reiteraban concurrí al medico Dr. xxxx quien después de un estudio ecográfico, me detecto un quiste en uno de los ovarios.- 

Dicho diagnostico, fue tratado en la primera etapa, por vía oral con las pastillas de estilo.- 

Terminado el tratamiento, dicha malformación se había reducido.- 

En los posteriores meses, después de un periodo de alivio, volví a sentir malestares, esta vez mucho mas intensos al cual después de nuevos estudios ecográficos descubrieron nuevas malformaciones. 

FECHA 13/07/2001 

Sra: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HC xxxx 

INFORME DE ECOGRAFIA GINECOLOGICA 

Transductor Transvaginal (7,5 mhz) 

Utero en posición : Intermedia de forma Regular 

Diámetro transverso: 38 , anteroposterior: 34 y longitudinal : 71 mm 

Endometrio tipo: Secretor de 5 cm de diámetro.- 

Ovario derecho de 40 x30 x mm 

Ovario izquierdo de 33 x 17 x mm 

COMENTARIO: Se constata imagen ecogenica en ovario derecho de 25 x 23 mm . compatible con endometrioma.- 

Firmado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 


Con fecha 7 de Agosto de 2002 se procede a realizarme una intervención quirúrgica, realizándose una biopsia sobre el material extraído, la cual arrojo el siguiente resultado: 

LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLOGICA 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HC xxxxxxxx 

Material recibido: ovario derecho 

Procedimiento : Pieza operatoria 

Diagnostico : Endometriosis 

MACROSCOPIA: Fragmento laminar de 3 x 2 x 0.2 cm. con una superficie blanquecina y la otra amarillenta irregular.- 

MICROSCOPIA: Ovario con quiste revestido por epitelio cubico simple deanudado y estroma citogeno típico.- 

Firmado Dr. Ulises Zanetto.- 


Con fecha 18/09/2001 el Dr. xxxxxxxxxxxxxxxx confecciona el siguiente diagnostico para ser presentado a la Obra Social IOMA, del siguiente tenor: 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 

IOMA xxxxxxxxxxxxxx 

Paciente de 31 años con diagnostico laparoscopico y Anatomopatologico de endometriosis Moderada.- 

Indico Lupron 3.75 depot durante 4 meses ( 1 x mes) para completar tratamiento medico.- 

Firmado Dr. Alfredo Carlos Elena 


Con dicha orden concurrí a mi obra Social (IOMA) para autorizar el recetario Recetario Nº 00090766.- 

Desde el 19 de septiembre hasta la fecha IOMA que sigue descontando de mi recibo de sueldo la cuota mensual y del pedido no tengo mas que respuestas evasivas , haciéndome llevar cada ves mas constancias y certificados.- 

Desde el 21/09/2001 bajo el Nº de tramite 2063 se esta jugando con mi vida entre los vaivenes de no autorizacion, mas constancias solicitadas para su aprobación, suspensiones del servicio medico. y demás.- 


A raíz de esta demora, que considero arbitraria, además de continuar con dolores incalculables se ha degenerado una nueva malformación.- 

Con fecha 12/02/2002 se me ha realizado un nuevo estudio ecográfico que arrojo el siguiente resultado: 


FECHA 12/02/2002 

Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx HC xxxx 

INFORME DE ECOGRAFIA GINECOLOGIACA 

Transductor Transvaginal (7,5 mhz) 

Utero en posición : AVF de forma Regular 

Diámetro transverso: 40 , anteroposterior: 39 y longitudinal : 72 mm 

Endometrio tipo: Secretor de 6 mm de diámetro.- 

Ovario derecho de 30 x 22 x mm 

Ovario izquierdo de 29 x 20 x mm 

COMENTARIO: Imagen mixta de 17 x 15 mm. compatible con endometrioma.- 

Firmado Alfredo Carlos Elena 


Con fecha 22/02/02 el Dr. Elena confecciona un nuevo certificado, ampliatorio para ser presentado nuevamente en IOMA, del siguiente tenor: 

La Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tiene 32 años y presenta endometriosis pelviana y ovarica grado 2 (moderado) 

Fue operada por Videolaparoscopia en la que se realizo quistectomia de endometrio de 4 cm en ovario derecho ( 7/08/01) 

Se le indico tratamiento con LUPRON 3.75 DEPOT por 4 meses y no fue autorizado por la mutual.- 

Actualmente se constata luego de 6 meses un "nuevo endometrioma" de ovario derecho de 17 * 15 mm. 

El tratamiento con análogos es imposible por las características de su patología.- 

No podemos garantizar resultados e incluso progreso de su enfermedad si no completa su tratamiento.- 

Firmado Dr. Elena 


El nuevo certificado también fue presentado en IOMA y a pesar que en el mismo se establece que mi patología no admitiría un medicamento análogo, todavía no hay respuesta de una autorización por la misma.- 

El LUPRON DEPOT es un medicamento oncológico, y son los mismos que deben ser autorizados por el servicio medico, para la cobertura total de los afiliados, corroborado también por el nuevo decreto de Emergencia Sanitaria 486/2002.- 

Además, las consecuencias de no haber procedido a su autorización oportuna en la fecha señalada (23/09/2001) ya produjo un nuevo menoscabo en mi salud. Generando una nueva malformación, como se acredita con el estudio que se acompaña.- 

Demás esta decir que con mi sueldo magro de maestra es imposible conseguir la droga necesaria para mi padecer, si no es por esta vía.- 

Dejo constancias que todos los certificados y diagnósticos originales obran en poder IOMA bajo el Nº de legajo 2063.- 


5.- ANALISIS JURIDICO PROCEDENCIA 

En cuanto a los recaudos que hacen procedente la viabilidad de esta acción, corresponde señalar que la admisión de la acción de Amparo se supedita a la verificación de tres supuestos: 

a- Que el acto de autoridad publica o de persona privada (art.20 inc.2 de la Constitución de la Provincia. de Buenos Aires) este viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.- 

En los hechos del caso en cuestión enmarca dentro de la descripción de arbitrariedad, debido a que IOMA, en forma unilateral, sin fundamento alguno, no brindan la droga oncológica, por la cual tienen obligación de suministrarla al 100%. Su determinación y decisión de rechazar el pedido, sin ningun tipo de fundamentaron, va en contra inclusive de la discrecionalidad que puede atribuirse dicho Instituto, en la autorización de la medicación solicitada. 

Máxime cuando exigen por parte del solicitante, una cuantiosa documentación y diagnósticos, para la procedencia del tramite.- 

Así mismo como surge de mi recibo de sueldo, siguen aportándose para la obra social, bajo el rubro N° 1280, el monto proporcional, por un servicio que no me esta prestando. 


b- Que no exista otro medio judicial más idóneo (Art. 43 de la Constitución Nacional 

Por los motivos explicitados ut-supra, y habiendo recurrido en busca de solución ante la misma dependencia, este caso no puede canalizarse por otra vía que no sea la presente acción de Amparo, con la eficiencia que se requiere para el caso, donde se necesita del tratamiento urgente, que no se puede obviar, sin correr graves riesgos de ver como día tras día de demora, corre peligro mi condición física y psicológica.- 


c- Que la eventual invalidez del acto no requiera mayor amplitud de debate o prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas (Arts. 1 2 y 3 de la ley 7166). 

La situación fáctica descrita queda enmarcada dentro de la normativa vigente. El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: "... toda persona puede interponer acción expedita y rápida, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo. 

Y sin perjuicio de no ser una exigencia, también se ha agotado la vía administrativa, en virtud de haber concurrido, llamando telefónicamente, y tramitado la autorización Nª 2063, con IOMA, sin respuesta positiva.- 

El recurso de Amparo procede "... contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Constitución ..." 

En el caso que nos ocupa, la actitud de la Obra Social, es manifiestamente arbitraria, en virtud de no querer otorgar la cobertura que necesito.- 

Y como lo he manifestado, ante esta situación, mi salud corre grave riesgo de inmediato deterioro.- 


6. PERJUICIO IRREPARABLE 


El hecho de que IOMA (delegación Mar del Plata) no me brinde la cobertura del 100% que necesito, ocasionaría un perjuicio tal que no podría ser reparado por ninguna vía que no sea la urgencia de la acción sumarísima del Amparo. 

Dice Sagües, con respecto a la gravedad, que "si hay otros trámites para enfrentar la lesión o la amenaza indicada, pero su empleo (casi siempre por motivos de tiempo) ocasiona un daño grave e irreparable al afectado, entonces también procede el Amparo, a pesar de otras vías procesales". 

Mi derecho a la salud se encuentra afectado.- Derecho que afectan tanto la salud física como psíquica de una mujer de 32 años, y que de no repararse de inmediato seguirían lesionando de por vida.- 


7 FUNDAMENTO DE FONDO.- 

Analizados los requisitos formales que hacen a la procedencia de la acción, es menester referirme ahora a los argumentos de fondo que demuestren a V. S. la necesidad del remedio.- 

Los derechos y garantías previstos en los Arts. 14, 20 inc. 2, 35, 56 y concordantes de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, se encuentran afectados por el proceder de la entidad demandada. 

El Derecho a la Salud, es uno de los derechos consagrados por nuestra Carta Magna, motivo por el cuál, los derechos adquiridos y consagrados en nuestra Constitución Nacional, no pueden ser cercenados pon ninguna entidad, pública ni privada. 

La salud puede conceptualizarse, como lo hace la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez. La salud implica siempre un determinado equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio-económico. Al introducirse en nuestra ley fundamental varios tratados que se relacionan con los derechos humanos, vemos que el concepto de protección de la salud adquiere jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12; la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 24, 25 y 26; y la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer, en su artículo 12. 

Como lo señala el Dr. Germán Bidart Campos, el derecho a la salud es corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías innominadas (artículo 33 de la Constitución Nacional), de manera tal que todo desconocimiento de ese derecho queda descalificado como inconstitucional, pudiendo buscarse la vía de amparo para hacerlo efectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional.). 

También se hace eco este departamento Judicial, al hacer notar «al reconocimiento de la salud, como derivado del derecho a la vida, se suma ahora en las sociedades actuales la protección de la salud como valor fundamental». 


8- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL. 

Por encontrarse expresamente comprometidos derechos de raigambre constitucional dejo, desde ya, planteado, por idénticos fundamentos a los ya expuestos, reserva del caso federal (Art. 14, Ley 48), solicitando se tenga presente a los fines correspondientes. 


9- MEDIDA CAUTELAR 

Si bien es cierto que la mera apertura del juicio de amparo, no conlleva sin mas, la procedencia de la medida cautelar, se puede afirmar, que hay circunstancias en que la gravedad o la irreparabilidad posterior del daño no permiten aguardar el resultado de la Sentencia y obligan a detener mientras tanto la situación provocada por el acto reclamado. En tales casos el Juez del amparo puede disponer la suspensión del acto lesivo, es decir, paralizar durante la secuela del proceso los efectos de este acto, tanto jurídicos como de hecho ( art. 23 de la ley de amparo)- TL10382 RSD-21 22 S 3-4-92 Juez MACAYA (SD) Grupo Acero S.A. s/ Acción de Amparo. 

Solicito a V.S. decrete la medida cautelar, para que a la suscripta, se le autorice la orden farmacéutica y/o pueda retirar directamente de la Farmacia en la cual este disponible la 1° dosis de la orden recetada. Librándose a los efectos los Oficios de estilo.- 


10- PRUEBA. 

Se acompaña la siguiente prueba: 

DOCUMENTAL: 

- Copia de DNI de la suscripta. 

- Copia del Carnet de la Obra Social IOMA Af N° xxxxxxxxxxxxxx- 

- Copia del Certificado médico de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, expedido por el Dr. xxxxxxxx. Servicio de Ginecología y Fertilidad. 

- Certificado médico 2 de la suscripta, expedido por el Dr. xxxxxxxxx 

- Original y Copia Solicitud de tramite Nº 2063 IOMA. 

- Copia del estudio, expedido por el Laboratorio de Anatomía Patológica.- 

- Copia del estudio 2, expedido por el Laboratorio de Anatomía Patológica.- 

- Estudio ecográfico 1 

- Estudio ecográfico 2 

- Recibos de percepción de haberes, expedidos por Provincia de Buenos Aires . Dirección General de Cultura y Educación. 


INFORMATIVA.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS 

- Se libre oficio a la Clínica xxxxxxxxx sita en la calle xxxxxxx con el número xxxx de la ciudad de Mar del Plata, a fin de que remita las historias clínicas de la paciente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 

- IOMA (delegación Mar del Plata), a fin de que informe mi condición de afiliado 


11- DERECHO. 

Fundo la presente acción en lo previsto en el Art. 43 de la Constitución Nacional. 

Así mismo lo hago en el Art. 25 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)", Art. 18 de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Derecho de justicia", Art. 2 del "Pacto de los Derechos Civiles y Políticos", Art. 8 de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", todos estos con jerarquía constitucional por disposición del Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. 

Además, mi derecho se encuentra fundado en lo establecido en la Ley 7.166, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, normas rituales del C.P.C.C. Bs. As aplicables por imperio de la Ley anteriormente citada y por las Leyes 23.660 y 23.661. 


12- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. 

Trabajo desde hace años me desempeño como docente, demás esta decir que la situación económica de nuestra profesión es publica y notoria, tenemos sueldos bajos y se abonan ya sin continuidad en la fecha. . Por lo que se me hace imposible afrontar tanto los gastos de medicación como los del proceso. Por lo expuesto solicito a V.S, me conceda el beneficio de litigar sin gastos, designando audiencia al efecto, conforme resulta previsto en los Arts. 78 y siguientes del C.P.C.C. Bs. As. 

En prueba de lo manifestado ofrezco el testimonio de las siguientes personas: 


1- Sra. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata.- 

2- Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata.- 

3- Sr. xxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxde la ciudad de Mar del Plata.- 

Los cuales declararan a tenor del siguiente interrogatorio: 

Todas para que digan si sabe y como le consta que: 

1- Por las generales de la ley.- 

2- Si sabe si la amparista tiene bienes de fortuna 

3- Si sabe cual es la actividad laboral 

4- Si sabe cual es el medio de vida .- 

5- Si sabe como se compone su grupo familiar.- 

6- Si sabe si su familia puede afrontar los gastos de enfermedad .- 

7- De publico y notorio 

8- Se hace reserva de ampliar.- 


13- DESGLOSE. 

Con el único objeto de evitar todo inconveniente derivado de la pérdida o destrucción de los instrumentos base de esta acción, acompaño copias simples y solicito su certificación, ordenándose el desglose de los originales y entrega a quien se autorice, bajo la debida responsabilidad . 

Quedan autorizados para el retiro de documentos, desgloses, diligenciar oficios y demás gestiones que sean necesarias para agilizar el tramite del proceso, con las mas amplias facultades: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el Dr.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y/o quien posteriormente se designe. 


PETITORIO. 

Por todo lo expuesto, a V.S solicito: 

- Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituido. 

- Se me tenga por acompañada la prueba documental y, por ofrecida la restante. 

- Se corra traslado de la presente acción por el término de ley. 

- Se fije audiencia para que declaren los testigos propuestos. 

- Se conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos. 

- Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, librándose los oficios de estilo 

- Oportunamente se ordene a IOMA la cobertura al 100% de la totalidad del tratamiento. Con costas- 


PROVE DE CONFORMIDAD .... 

HARÁ JUSTICIA

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